Intervenir pedagógica y educativamente con los usuarios del centro educativo (Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los menores).
Participar con los técnicos bajo la supervisión de la dirección en el estudio y elaboración del plan de intervención de cada sujeto o grupo.
Específicamente poner en práctica dicho plan de intervención dentro del proyecto educativo del centro.